- Nos se hace ninguna clase de devolución, ni se responde por ningún elemento (joyas, dinero, aparatos electrónicos y demás elementos de valor) que no hayan sido registrados en la recepción.
- El abono NO será en ningún caso reembolsable.
- Todo niño mayor de (3) tres años paga.
- El contrato que se diligencia ala hora de registrarse es para todos sus efectos legales un título de valor según la ley 1231 de junio de 2008 y se considera cancelada cuando su valor haya sido cubierto en su totalidad en efectivo o en por medios electrónicos por parte del contratante.
- En desarrollo en lo dispuesto por la ley 679 de 2001, ley 1336 de 2009 y demás normas concordantes, el HOTEL Y CENTRO VACACIONAL LA PRIMAVERA advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son considerados como delitos y por tanto sancionados penalmente.
REGLAMENTO GENERAL
- se prohíbe el ingreso de licores al establecimiento.
- Se debe ingresar secos y calzados a las habitaciones o cabañas.
- No se permite fumar dentro de las habitaciones o cabañas.
- Después de las 10 p.m. el volumen debe ser moderado para no incomodar a los demás huéspedes.
- El no cumplimiento de estas normas acarrea multas, o dependiendo de la gravedad de la falta retiro de las instalaciones del HOTEL Y CENTRO VACACIONAL LA PRIMAVERA.
- Nos reservamos el derecho de admisión y permanencia.
DERECHOS Y DEBERES DEL TURISTA
- Recibir los servicios contratados en los términos ofrecidos y pactados por la empresa.
- Cuando se incumpla de manera total o parcial los servicios ofrecidos, pactados o por sobre venta, el turista tendrá derecho, a su elección de recibir otro servicio de la misma calidad o el rembolso o compensación por el servicio incumplido.
- Disfrutar de las instalaciones del centro vacacional.
- Presentarse y utilizar los servicios pactados. En caso contrario, el prestador podrá exigirle al usuario el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida, o retener el deposito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario turista, si así se conviniere. (Articulo 65 ley 300 de 1996).
- Hacer uso adecuado de las instalaciones del Centro Vacacional.
DERECHOS Y DEBERES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
- A recibir un justo pago por los servicios prestados.
- A la compensación por la no presentación del turista.
- A tener el reconocimiento profesional y protección del Estado.
- Cumplir las normas que rige la actividad turística.
- Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.
- Cumplir con los servicios a los turistas respetando los términos ofrecidos y pactados.